La intervención del estado

Quod scripsi, scripsi!


La seguridad, en el sentido de protección de la vida y de la propiedad, siempre ha sido reconocida como uno de los fines primordiales del Estado. Muchos estados, sin embargo, aunque salvaguardan a los ciudadanos que observan la ley contra los que no la respetan, no han creído necesario protegerlos contra el Estado. Dondequiera que existan las detenciones por orden adminsitrativa, y los castigos sin el debido proceso legal, los particulares no gozan de seguridad, por muy firme que esté establecido el Estado. Y hasta la insistencia sobre el proceso con arreglo a la ley es insuficiente, a menos que los jueces sean independientes del poder ejecutivo. Este orden de ideas prevaleció durante los siglos XVII y XVIII, bajo el lema de "libertad del súbdito", o "derechos del hombre". Pero la "libertad" y los "derechos" que se buscaban sólo podían ser recuperados por el Estado, y únicamente en el caso de que el Estado fuera del tipo llamado "liberal". Esta libertad y estos derechos han sido asegurados sólo en Occidente.
En la actualidad, para los habitantes de los países occidentales, un tipo de seguridad más interesante es la seguridad contra los ataques de estados hostiles. Es más interesante porque no se ha logrado, y porque va adquiriendo más importancia con el transcurso de los años, a medida que se van perfeccionando los métodos bélicos. Esa clase de seguridad se hará posible únicamente cuando exista un gobierno mundial único para todo el mundo, con un monopolio de todas las principales armas bélicas. No voy a extenderme sobre este asunto, puesto que se aparta algo de mi tema. Solamente diré, con el mayor énfasis posible, que mientras la humanidad no haya alcanzado la seguridad de un gobierno único para todo el mundo, cuanto tenga valor, sea lo que sea, es precario, y puede ser destruido en cualquier momento por la guerra.

Russell, Autoridad e individuo, pp. 87-88. 'Intervención e iniciativa'.

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